Sistema Interno de Información
en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Los principios de nuestra empresa TITO RELOJEROS SL, se fundamentan en un criterio ético que engloba el cumplimiento de la legislación vigente y la protección de nuestro personal cuando, por cualquier circunstancia, haya observado que algo no es acorde con la normativa vigente o que alguien la ha incumplido y desee denunciarlo ante los máximos representantes de la empresa. Por tal motivo y, en cumplimiento de la Ley que titula este epígrafe, la empresa ha designado un responsable del sistema de información previsto en la Ley mencionada, cuyos datos personales se han difundido entre el personal de la empresa a efectos de identificación como máximo responsable del canal de comunicación y de las obligaciones establecidas en esta Ley.
En virtud de las disposiciones legales, la empresa establece un cauce preferente para que cualquier empleado pueda informar al responsable del sistema en caso de que observara cualquier incumplimiento de una norma jurídica, de tal modo que la empresa garantiza la confidencialidad de la comunicación, de la identidad del informante, así como de la identidad, en su caso, de la persona afectada por dicha información que gozará, además, de su derecho al honor y a la presunción de inocencia.
El informante puede hacer su comunicación tanto por escrito, de acuerdo con el modelo que se ha difundido entre el personal como en carta manuscrita libre si así lo desea o incluso verbalmente ante el responsable del sistema.
Si la empresa decide establecer un canal externo, difundirá sus referencias de identidad y contacto entre el personal a efectos de su conocimiento e identificación.
Una vez recibida la información, la empresa protegerá al informante mediante la confidencialidad de sus datos. Salvo riesgo de que se rompa la confidencialidad, enviará un acuse de recibo al informante en el plazo de siete días contados desde la recepción de la comunicación y en el plazo de 3 meses, responderá al informante sobre las actuaciones que la empresa ha emprendido; dicho plazo nunca será superior a tres meses a partir del acuse de recibo. En el supuesto de que, por la complejidad del asunto, la empresa necesite más tiempo, procederá a comunicarlo al informante, pero nunca se excederá de tres meses adicionales a los primeros. En todo caso, la empresa podrá solicitar al informante información adicional.
Si la comunicación no se hubiera remitido al responsable del sistema sino a otra persona de la empresa, ésta quedará obligada a remitir tal información de manera inmediata y con las mismas obligaciones que figuran en los párrafos precedentes al responsable del sistema ya que, de no hacerlo, estaría cometiendo una infracción muy grave estipulada legalmente. Compete al responsable del sistema decidir si la cuestión objeto del informe va más allá de una cuestión administrativa y en caso de indicios de responsabilidad penal, informará de inmediato al Ministerio Fiscal.
La información recibida, así como los datos del informante y las actuaciones emprendidas por la empresa figurarán en el registro de informaciones consistente en un libro-registro cuya guardia y custodia corresponde al responsable del sistema para garantizar la confidencialidad de todos los extremos de dicho informe y de su autor, por lo que no será público. Los datos personales sólo se guardarán durante el tiempo que se requiera para analizar el hecho objeto de información y, en ningún caso, se guardarán por un tiempo que exceda los diez años.
En todo caso, el informante puede optar por acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, organismo de derecho público creado por la Ley o a las autoridades autonómicas competentes.
Al recibo de un informe de la naturaleza prevista en esta Ley, se abrirá un expediente con la fecha de recepción, identidad del informante y de la persona o personas, en su caso, afectadas por la información, un código de identificación para localizar el expediente en el Libro Registro, el motivo del informe, así como las actuaciones desarrolladas, las medidas adoptadas y, en su caso, la fecha de cierre de dicho expediente.
Tanto el expediente como la información del libro-registro será de uso exclusivo del responsable del sistema, así como, en su caso, de las autoridades administrativas o judiciales que se involucraran en el caso.